A nadie le gustan los impuestos. Y menos cuando llega una reforma, que casi siempre significa que te van a subir algo.
Pero no hay nada tan bueno que no tenga algo malo, ni nada tan malo que no tenga algo bueno. Eso fue lo que pensé cuando me senté a analizar la Ley 30-26, esa que dejó de llamarse reforma y pasó a llamarse "paquete de medidas", aunque todos sabemos que es una reforma.
Con esa premisa, la mejor forma de aplatanar todo esto es con el título una película de 1966 de Clint Eastwood. Lo bueno, lo malo y lo feo. Vamos a verlo así.
Una aclaración antes de empezar el análisis: casi nada de esto es bueno o malo para todos por igual. Depende de si eres persona física, micro o pequeño negocio, mediano, grande, o profesional independiente. Lo que a uno aprieta, quizas a otro alivia. Por eso en cada punto te pongo primero lo que dice la ley, y luego lo que significa para ti: a quién le toca y por qué.
Subió la retención a profesionales y alquileres (artículo 17, que modifica el 309 del Código Tributario)
Lo que dice la ley: se retiene un "15% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general", y un "15% sobre las sumas pagadas por concepto de alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles". Antes ese porcentaje era 10%. Aplica de inmediato, desde la promulgación en junio de 2026.
¿A quién le afecta? A los profesionales independientes y a quien cobra alquileres.
¿Por qué le afecta? Una retención de un 10% que pasa a 15% es un 50% más de retención. Esto es como anticipo, ya que al cierre del año te lo acreditas, pero mientras tanto es dinero que no tienes en tu bolsillo. Si le hacías un servicio de cien mil pesos a una empresa y le decías "retenme", antes te retenían diez mil. Ahora te van a retener quince mil. Cinco mil más por cada factura. Doce facturas de cien mil en el año RD$ 180,000 pesos de retención y RD$ 70,000 pesos menos de flujo.
Para mí esta fue la parte más dura de la reforma. Pero hay salida: te vuelves persona jurídica y te acoges al RST. Con eso se te elimina la retención y terminas pagando un 7 por ciento en vez de que te retengan un 15, y ese 7 lo pagas cuando cierra el año, no mes a mes. Es de las pocas cosas de la nueva ley que indirectamente empuja a la gente a formalizarse.
Retención de 15% a los pagos digitales al exterior (artículo 22, que introduce el 305-2)
Lo que dice la ley: quien pague al exterior "por concepto de licencia de uso, publicidad, uso o almacenamiento de datos" debe "retener e ingresar a la Administración Tributaria, con carácter de pago único y definitivo del impuesto, el 15% del valor bruto". La compra de software, cuando te traspasan la propiedad, queda fuera. Aplica de inmediato.
¿A quién le afecta? A cualquier negocio o marca personal que pague Google Ads, Meta, Microsoft 365, AWS o licencias de software en el exterior.
¿Por qué le afecta? Antes hacías pauta publicitaria o pagabas licencia y aunque era una mala practica podías hacer un comprobante de gasto mejor. Ahora, sobre ese pago hay que retener o más bien sumar, porque no creo que ninguna de esas empresas acepte que le retengan, un 15 por ciento y entregárselo a la DGII. Por cada cien mil pesos que pongas en Google o en Meta, son quince mil que salen de retención. En la práctica, tu publicidad digital te saldrá más cara
Lo feo, como siempre, empieza con la palabra "temporal". Aquí hay dos cosas.
El impuesto a las transferencias subió a 0.20% (artículo 40, que modifica el 382)
Lo que dice la ley: "Se establece un impuesto del 0.002 (2.0 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas." Antes era 0.0015, o sea, 0.15%. Aplica de inmediato.
¿A quién le afecta? A todo el mundo.
¿Por qué le afecta? Cada vez que mueves dinero, sea que le transfieras a tu mamá, a la señora que te ayuda en la casa, al alquiler, o hasta cuando pagas tu propia tarjeta, ese movimiento paga impuesto. De cada cien mil pesos que mueves, antes pagabas 150, ahora pagas 200. Visto suelto, son cheles. Pero le da más duro al que menos tiene, para el que gana menos de cincuenta mil pesos al mes por ejemplo cada peso le cuenta.
A las grandes les subieron el ISR a 30% (artículo 15, que modifica el 297)
Lo que dice la ley: la tasa general se mantiene en 27%, pero "de manera transitoria y únicamente aplicable para los periodos fiscales 2026, 2027 y 2028", las empresas que superan los mil millones de pesos en ingresos pagan 30%. En 2029 vuelven a 27%.
¿A quién le afecta? A las empresas que venden más de mil millones de pesos al año.
¿Por qué le afecta? Un ejemplo. Vendiste mil millones y ganaste 300. Antes, al 27 por ciento, pagabas 81 millones de ISR. Ahora, al 30, pagas 90 millones. Son 9 millones más al año.
¿Por qué esto es feo y no solo malo? Por la palabra "temporal". Cuando metieron el 0.15 de las transferencias también dijeron que era temporal, y ahí sigue, ahora en 0.20. Tengo mis dudas de que ese 30 se vaya de verdad en tres años.
Ahora, aquí se cumple lo que dije al principio. Algo feo para un grupo puede ser bueno para otro. Con cobrarle más a los que más venden, la reforma tuvo algo de Robin Hood. Con esos recursos evitó subir el ITBIS y evitó ponerle ITBIS a productos que hoy están exentos. Que las más grandes paguen un poco más nos cuidó la canasta a los demás.
Empiezo por el más pequeño.
A las microempresas les eliminaron el anticipo (artículo 23)
Lo que dice la ley: "En el caso de las personas jurídicas y negocios de único dueño clasificados como microempresas quedan exentas del pago de anticipos." Aplica desde el período fiscal 2027.
¿A quién le afecta? A las microempresas.
¿Por qué le conviene? Un ejemplo. Vendiste cinco millones en el 2025 y te ganaste un millón, Sobre esa ganancia, tu ISR es de 270 mil pesos. Entonces durante el 2026 te tocaba pagar el anticipo repartido en doce meses, unos 22,500 pesos que te salían del flujo todos los meses del año. Ahora, como micro, cero. Si en tu oficina virtual de la DGII apareces como microempresa, a partir de 2027 no pagas anticipo.
A las pequeñas les cambiaron doce pagos por tres (artículo 23)
Lo que dice la ley: las pequeñas pagan el anticipo, calculado sobre el ISR del ejercicio anterior, en tres partes: "sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimosegundo mes 20%". Desde el período fiscal 2027.
¿A quién le afecta? A las pequeñas empresas.
¿Por qué le conviene? Otro ejemplo. Vendes veinte millones y ganas seis, un margen de 30 por ciento. Tu ISR es de 1,620,000. Antes lo pagabas en doce cuotas de 135 mil al mes. Ahora son tres cuotas sobre ese mismo ISR: 810 mil en el mes 6, 486 mil en el mes 9, y 324 mil en el mes 12. Pagas lo mismo al final, pero no sueltas un peso los primeros cinco meses del año. Alivia el flujo, aunque sube el monto de cada cuota. Hay que planificarse.
Subieron el mínimo exento del ISR (artículo 10, que modifica el 296)
Lo que dice la ley: la nueva escala establece "Rentas hasta los RD$480,000.00: Exentas". Antes el piso estaba en 416,220. Sube de unos 34,700 a 40,000 al mes. Entra con la nueva escala de personas físicas, en 2027.
¿A quién le afecta? A todo asalariado y persona física.
¿Por qué le conviene? Porque los primeros 480 mil pesos que ganes en el año no pagan ISR. Si ganas 40 mil al mes o menos, no te toca ISR. Te subieron el tramo que queda libre de impuesto.
Subieron el límite del RST (artículo 25)
Lo que dice la ley: por la modalidad de ingresos, pueden acogerse las personas físicas de servicios cuyos ingresos "no superen los treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00)", y los profesionales independientes cuyos ingresos "no superen los quince millones de pesos (RD$15,000,000.00)". Por compras, el comercio hasta "sesenta millones (RD$60,000,000.00)". Vigente con la ley.
¿A quién le afecta? A los profesionales independientes y a los negocios de servicio o producción.
¿Por qué le conviene? Para mí el RST es de los regímenes más sencillos que hay. Si lo estabas aprovechando y ya te acercabas al tope, con el susto de tener que volver al régimen ordinario y ponerte a pagar contadores y más contadores, esa preocupación te la quitaron. El nuevo límite está en un monto bien razonable.
Bajaron la ganancia de capital en la venta de propiedades a 10% (artículo 14, que introduce el 296-1)
Lo que dice la ley: "Las ganancias de capital generadas en la enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas físicas estarán sujetas al pago de este impuesto a tasa de diez por ciento (10%) como pago único y definitivo." Antes esa ganancia tributaba a la tasa ordinaria del ISR, hasta 27%. Vigente con la ley.
¿A quién le afecta? A quien vende una propiedad con ganancia.
¿Por qué le conviene? Compraste una propiedad, pagaste su préstamo, pagaste intereses. Cuando la vendes más cara, esa diferencia es ganancia de capital, aunque no sea tan limpia como suena. Si compraste en diez millones y vendiste en quince, esos cinco de ganancia antes te costaban un millón trescientos cincuenta mil pesos. Ahora esa misma ganancia paga 10 por ciento: quinientos mil. Casi un millón menos, sobre todo cuando la próxima propiedad la ibas a comprar igual de cara que como vendiste la tuya.
Déjame cerrar con el caso donde todo esto se junta a tu favor.
Digamos que eres profesional independiente, una marca personal, un abogado, un consultor de mercadeo. Le facturas cien mil pesos al mes a un cliente. Y con lo que vas ganando, has ido comprando propiedades para armar tu patrimonio.
Antes, informal, te retenían el 10 por ciento. Con la reforma, si te quedas informal, esa retención sube a 15. Sobre tu millón doscientos al año, pasas de que te retengan ciento veinte mil a que te retengan ciento ochenta mil.
Pero si te formalizas y te pasas al RST jurídico, no te retienen nada. Terminas pagando un 7 por ciento, unos ochenta y cuatro mil pesos, y lo pagas en cuatro cuotas, una en marzo, una en junio, una en septiembre y una en Diciembre. Comparado con los ciento ochenta mil que te iban a retener, y con el flujo que recuperas durante todo el año, la diferencia es enorme.
Ahora suma la propiedad. Compraste en cinco millones y vendiste en siete punto cinco. Esa ganancia de dos millones y medio, antes te costaba seiscientos setenta y cinco mil en impuestos. Con la nueva ley, doscientos cincuenta mil. Te ahorraste cuatrocientos veinticinco mil pesos.
¿Y lo feo? Ese millón doscientos que moviste por transferencia. Antes pagabas mil ochocientos de impuesto, ahora pagas dos mil cuatrocientos. Seiscientos pesos más.
Ese es el punto. Pagaste seiscientos pesos más en transferencias, y del otro lado te ahorraste cientos de miles formalizándote y vendiendo tu propiedad. No hay nada tan malo que no tenga algo bueno.