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title: "Norma General 02-2026: ya no se retiene el ITBIS si tu proveedor factura electrónico"
description: La Norma General 02-2026 de la DGII elimina varias retenciones del ITBIS cuando el proveedor es una empresa que factura con e-CF. Qué cambia y qué hacer.
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[Blog de contabilidad, impuestos y DGII en RD | Account One](https://accountone.com.do/blog)

# [Norma General 02-2026: ya no se retiene el ITBIS si tu proveedor factura electrónico](https://accountone.com.do/blog/norma-general-02-2026-no-retencion-itbis-ecf)

 Escrito por [Felix Rosa](https://accountone.com.do/blog/author/felix-rosa) | 17 oct 2026, 3:21:17 p. m.

**Brief ejecutivo:** desde el 16 de septiembre de 2026, con la Norma General 02-2026, si le pagas a una empresa que factura con comprobante fiscal electrónico (e-CF), ya no le retienes el ITBIS en servicios profesionales, alquiler de bienes muebles, seguridad y vigilancia ni comisiones de agencias de viaje. A las personas físicas se les sigue reteniendo, y las retenciones del ISR no cambian.

## Lo que pasó

En agosto escribimos que la DGII estaba revisando una propuesta para eliminar la retención del 30% del ITBIS a las empresas de servicios ([La DGII quiere eliminar la retención del 30% del ITBIS](https://accountone.com.do/blog/la-dgii-quiere-eliminar-la-retención-del-30.-y-ojalá-no-pare-ahí)). Ya no es propuesta. La DGII emitió la **Norma General núm. 02-2026, de fecha 16 de septiembre de 2026**, y aplica desde ese mismo día.

La lógica es la que esperábamos: las retenciones existen para cruzar información, y con la facturación electrónica esa información le llega a la DGII directo. Si la factura es electrónica, la retención sobra.

## Cuándo ya no se retiene

Las empresas que son agentes de retención según la Norma General 02-05 ya no deben retener el ITBIS cuando le pagan a un proveedor que cumple **las dos** condiciones:

1. Es una **persona jurídica (empresa) autorizada por la DGII como emisora electrónica**.
2. La operación está facturada con un **Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)**.

Si falta una de las dos, se sigue reteniendo.

## Qué retenciones del ITBIS desaparecen

Cuando se cumplen las dos condiciones, estas son las retenciones que ya no se hacen:

| Tipo de operación | Qué incluye | Retención del ITBIS que se hacía antes |
| --- | --- | --- |
| **Servicios profesionales liberales** | Contaduría, auditoría, abogacía, ingeniería, arquitectura, computación, consultoría y diseño | 30% |
| **Alquiler de bienes muebles** | Equipos, maquinaria, vehículos y mobiliario para eventos | 30% |
| **Seguridad y vigilancia** | Servicios de seguridad y vigilancia | 100% |
| **Comisiones de agencias de viaje** | Comisiones que pagan las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje | 100% |

## Lo que no cambia

- **Proveedores personas físicas:** se les sigue reteniendo el ITBIS, aunque facturen con e-CF.
- **Facturas que no son electrónicas:** si el proveedor te da un comprobante que no es e-CF, la retención se mantiene.
- **Las retenciones del ISR:** este cambio es solo para el ITBIS de la Norma General 02-05. Las del Impuesto sobre la Renta, como el 15% por honorarios, siguen igual.

## Qué hacer en tu empresa

**Si pagas a proveedores:**

- Revisa cuáles de tus proveedores son empresas que ya facturan con e-CF. A esos, desde el 16 de septiembre, les pagas el ITBIS completo en estos cuatro tipos de servicio.
- Ajusta tu sistema de cuentas por pagar para que no aplique la retención automáticamente a esos proveedores.
- A las personas físicas y a quien te facture sin e-CF les sigues reteniendo igual que antes.

**Si eres proveedor:**

- Si tu empresa ya emite e-CF y das servicios profesionales, alquilas bienes muebles o das seguridad, tus clientes ya no deberían retenerte el ITBIS. Te llega el ITBIS completo, y eso es caja que antes tenías que recuperar después.
- Si todavía no eres emisor electrónico, este es un motivo más para hacerlo antes de tu fecha. Lo explicamos en [la guía de facturación electrónica](https://accountone.com.do/facturacion-electronica).

## Preguntas frecuentes

**¿Desde cuándo aplica la Norma General 02-2026?**  
Desde el 16 de septiembre de 2026, la fecha de la norma.

**¿Le sigo reteniendo el ITBIS a una persona física que factura con e-CF?**  
Sí. La no retención es solo para empresas (personas jurídicas) autorizadas como emisoras electrónicas.

**¿Cambia la retención del 15% del ISR por honorarios?**  
No. La norma solo toca el ITBIS. Las retenciones del ISR siguen igual.

**¿Qué pasa si mi proveedor es una empresa pero me da una factura que no es electrónica?**  
Se sigue reteniendo. Tienen que cumplirse las dos condiciones: empresa emisora electrónica y factura e-CF.

**¿Quieres saber cómo te afecta, como proveedor o como cliente?** [Agenda una consulta gratis](https://accountone.com.do/demo-5).

[Ver post completo](https://accountone.com.do/blog/norma-general-02-2026-no-retencion-itbis-ecf)

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