FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

¿Quién está obligado a la facturación electrónica en RD y desde cuándo?

Por Félix Rosa, Account One · Actualizado: junio 2026

En corto: en República Dominicana la facturación electrónica es obligatoria por etapas (Ley 32-23). Los grandes nacionales desde el 15 de mayo de 2024; los grandes locales y medianos desde 2025 (con prórroga al 15 de noviembre de 2025); y todos los demás —micro, pequeños y quienes facturan con su cédula— en 2026, con prórroga al 15 de noviembre de 2026. En resumen: si haces negocios en RD, estás obligado.

La obligatoriedad llega por etapas

En casi todos los países donde ha entrado la facturación electrónica, no se hace de un solo golpe, en buen dominicano: de un sopetón. República Dominicana no es la excepción. Las fechas de obligatoriedad están en la Ley 32-23 y van por grupos de contribuyentes.

El calendario de obligatoriedad

Grupo de contribuyentes Cuántos son (aprox.) Fecha de obligatoriedad Prórroga
Grandes nacionales ~600 empresas  15 de mayo de 2024 15 de noviembre de 2024
Grandes locales y medianos 13,082 empresas 15 de mayo de 2025 15 de noviembre de 2025
El resto: micro, pequeños, personas que facturan con su cédula y no clasificados ~256,000 (según la DGII) 15 de mayo de 2026 15 de noviembre de 2026

Entonces, ¿quién está obligado? Prácticamente todo el mundo

Si haces negocio en República Dominicana, estás obligado. Y ojo: esto incluye a quienes tributan con su cédula como negocio (no como empleado, sino facturando por su cuenta). La última etapa, la de 2026, cubre justo a todos los que faltaban: micro, pequeños y no clasificados. O sea, todo el mundo.

El dato que pocos te cuentan: la DGII bloquea los comprobantes viejos

El 31 de diciembre de 2025, la DGII les bloqueó los comprobantes tipo B (los NCF de toda la vida) a los grandes nacionales. ¿Qué significa eso en la práctica? Que a partir del 1 de enero de 2026, si una de esas empresas no había terminado el cambio —aunque fuera una sola sucursal o una sola caja— simplemente no podía facturar.

Es muy probable que pase lo mismo con los medianos, los pequeños, los micro y los no clasificados cuando les llegue su fecha. La moraleja es clara: no lo dejes para el último día, porque el riesgo no es solo una multa, es quedarte sin poder facturar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la facturación electrónica en RD?
Por etapas: grandes nacionales desde mayo de 2024, grandes locales y medianos desde 2025 (prórroga a noviembre de 2025), y el resto en 2026 (prórroga al 15 de noviembre de 2026).

Si facturo con mi cédula, ¿también estoy obligado?
Sí. Si haces negocios y tributas con tu cédula (como negocio, no como empleado), entras en la última etapa de obligatoriedad.

¿Qué pasa si no hago el cambio a tiempo?
Te arriesgas a que la DGII te bloquee los comprobantes viejos, como hizo con los grandes nacionales, y a quedarte sin poder facturar.

¿Qué ley regula la obligatoriedad?
La Ley 32-23 de facturación electrónica.


Este artículo es parte de nuestra guía de facturación electrónica.

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