En corto: si pagas un impuesto tarde, el Código Tributario te cobra un recargo de 10% el primer mes y 4% por cada mes siguiente, más un interés indemnizatorio mensual. Si no cumples un deber formal (no declarar, no enviar un formato, no emitir comprobantes), la multa va de 5 a 30 salarios mínimos. Y si la DGII determina que evadiste, la sanción puede llegar a dos veces el impuesto que dejaste de pagar.
Cuando pagas tarde: recargos
El Código Tributario llama "mora" a pagar después de la fecha. La sanción es:
- 10% del impuesto el primer mes o fracción de mes.
- 4% adicional por cada mes o fracción siguiente.
Ojo con "fracción de mes": un día tarde ya cuenta como un mes.
Además: interés indemnizatorio
Aparte del recargo, se cobra un interés por cada mes o fracción de mes de atraso. Se calcula sobre la tasa que fija la Junta Monetaria, y se acumula mientras no pagues.
Cuando no cumples un deber formal: multas
No presentar una declaración, no enviar los formatos 606 o 607, no emitir comprobantes fiscales o no llevar tus registros como pide la ley son deberes formales. La multa es de 5 a 30 salarios mínimos, y el monto depende del tamaño de tu empresa.
Esa misma escala aplica a la facturación electrónica: no implementarla a tiempo te expone a una multa de hasta 30 salarios mínimos.
Cuando hay evasión
Si la DGII determina que hubo evasión (declarar menos de lo que debías), la sanción puede llegar a dos veces el impuesto omitido, además de pagar el impuesto.
Cómo evitarlo
- Ten tu calendario de impuestos a mano.
- Lleva tu contabilidad al día, no solo la parte fiscal.
- Si sabes que no vas a llegar a una declaración anual, la DGII puede dar una prórroga de hasta dos meses si la pides con al menos 15 días de anticipación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo por pagar tarde a la DGII?
10% el primer mes y 4% por cada mes siguiente, más el interés indemnizatorio.
¿De cuánto es la multa por no presentar una declaración?
De 5 a 30 salarios mínimos, según el caso.
¿Un día de atraso ya genera recargo?
Sí. Cuenta como fracción de mes.
¿Puedo pedir prórroga para la declaración anual?
Sí, hasta por dos meses, pidiéndola al menos 15 días antes del vencimiento. Igual se cobra interés.
Fuente: Código Tributario (Ley 11-92), arts. 26, 27, 250, 251, 252, 257 y 329.
Este artículo es parte de nuestra guía de cumplimiento DGII.
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