Facturación Electrónica

Norma General 02-2026: ya no se retiene el ITBIS si tu proveedor factura electrónico

La Norma General 02-2026 de la DGII elimina varias retenciones del ITBIS cuando el proveedor es una empresa que factura con e-CF. Qué cambia y qué hacer.


Brief ejecutivo: desde el 16 de septiembre de 2026, con la Norma General 02-2026, si le pagas a una empresa que factura con comprobante fiscal electrónico (e-CF), ya no le retienes el ITBIS en servicios profesionales, alquiler de bienes muebles, seguridad y vigilancia ni comisiones de agencias de viaje. A las personas físicas se les sigue reteniendo, y las retenciones del ISR no cambian.

Lo que pasó

En agosto escribimos que la DGII estaba revisando una propuesta para eliminar la retención del 30% del ITBIS a las empresas de servicios (La DGII quiere eliminar la retención del 30% del ITBIS). Ya no es propuesta. La DGII emitió la Norma General núm. 02-2026, de fecha 16 de septiembre de 2026, y aplica desde ese mismo día.

La lógica es la que esperábamos: las retenciones existen para cruzar información, y con la facturación electrónica esa información le llega a la DGII directo. Si la factura es electrónica, la retención sobra.

Cuándo ya no se retiene

Las empresas que son agentes de retención según la Norma General 02-05 ya no deben retener el ITBIS cuando le pagan a un proveedor que cumple las dos condiciones:

  1. Es una persona jurídica (empresa) autorizada por la DGII como emisora electrónica.
  2. La operación está facturada con un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).

Si falta una de las dos, se sigue reteniendo.

Qué retenciones del ITBIS desaparecen

Cuando se cumplen las dos condiciones, estas son las retenciones que ya no se hacen:

Tipo de operaciónQué incluyeRetención del ITBIS que se hacía antes
Servicios profesionales liberalesContaduría, auditoría, abogacía, ingeniería, arquitectura, computación, consultoría y diseño30%
Alquiler de bienes mueblesEquipos, maquinaria, vehículos y mobiliario para eventos30%
Seguridad y vigilanciaServicios de seguridad y vigilancia100%
Comisiones de agencias de viajeComisiones que pagan las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje100%

Lo que no cambia

  • Proveedores personas físicas: se les sigue reteniendo el ITBIS, aunque facturen con e-CF.
  • Facturas que no son electrónicas: si el proveedor te da un comprobante que no es e-CF, la retención se mantiene.
  • Las retenciones del ISR: este cambio es solo para el ITBIS de la Norma General 02-05. Las del Impuesto sobre la Renta, como el 15% por honorarios, siguen igual.

Qué hacer en tu empresa

Si pagas a proveedores:

  • Revisa cuáles de tus proveedores son empresas que ya facturan con e-CF. A esos, desde el 16 de septiembre, les pagas el ITBIS completo en estos cuatro tipos de servicio.
  • Ajusta tu sistema de cuentas por pagar para que no aplique la retención automáticamente a esos proveedores.
  • A las personas físicas y a quien te facture sin e-CF les sigues reteniendo igual que antes.

Si eres proveedor:

  • Si tu empresa ya emite e-CF y das servicios profesionales, alquilas bienes muebles o das seguridad, tus clientes ya no deberían retenerte el ITBIS. Te llega el ITBIS completo, y eso es caja que antes tenías que recuperar después.
  • Si todavía no eres emisor electrónico, este es un motivo más para hacerlo antes de tu fecha. Lo explicamos en la guía de facturación electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la Norma General 02-2026?
Desde el 16 de septiembre de 2026, la fecha de la norma.

¿Le sigo reteniendo el ITBIS a una persona física que factura con e-CF?
Sí. La no retención es solo para empresas (personas jurídicas) autorizadas como emisoras electrónicas.

¿Cambia la retención del 15% del ISR por honorarios?
No. La norma solo toca el ITBIS. Las retenciones del ISR siguen igual.

¿Qué pasa si mi proveedor es una empresa pero me da una factura que no es electrónica?
Se sigue reteniendo. Tienen que cumplirse las dos condiciones: empresa emisora electrónica y factura e-CF.


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